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El proyecto establece las normas de conducta profesional para los veterinarios colegiados y regula aspectos como certificaciones, bienestar animal, publicidad y objeción de conciencia. El Ejecutivo modificó el texto aprobado por los profesionales en 2023 al considerar que una disposición del artículo 48 vulneraba la libertad de expresión.

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley del Código de Ética Veterinaria, que será obligatorio para todos los profesionales matriculados en el Colegio Veterinario del Uruguay (CVU).

La iniciativa fue enviada el 1º de octubre y tiene como antecedente el texto aprobado por los veterinarios colegiados en el plebiscito realizado el 10 de noviembre de 2023, bajo supervisión de la Corte Electoral.

La principal modificación introducida por el Ejecutivo se produjo en el artículo 48. El texto remitido originalmente por el CVU establecía que el veterinario sería responsable del contenido de sus plataformas digitales y medios masivos de comunicación, y agregaba que debía abstenerse de publicar contenidos no científicos que pudieran “conducir o inducir a error, confusión o generación de falsas expectativas”.

Luego del análisis de las asesorías jurídicas de los organismos involucrados, el Ejecutivo concluyó que esa disposición restringía ilegítimamente la libertad de expresión y colisionaba con el artículo 29 de la Constitución. En la exposición de motivos se sostiene que una prohibición formulada en términos tan genéricos, incluso sin exigir que se produzca un daño efectivo, podía funcionar “materialmente como una censura previa”.

Por ese motivo, esa previsión fue eliminada antes de enviar el proyecto al Parlamento, mientras que el resto de las disposiciones permanecieron sin cambios.

Certificaciones y ejercicio profesional

El Código establece un amplio conjunto de obligaciones para los veterinarios. Entre ellas figuran el cumplimiento de las normas sanitarias, la actualización permanente de conocimientos y el compromiso con la salud y bienestar animal, la salud pública, el ambiente y la producción sustentable e inocua de alimentos de origen animal.

Uno de los capítulos con incidencia directa en la actividad agropecuaria es el referido a las certificaciones. Los profesionales deberán documentar hechos verificados en su presencia o emitidos por otros veterinarios colegiados, completar íntegramente los certificados y conservar durante cinco años los documentos emitidos y aquellos que sirvieron de base para expedirlos.

El proyecto califica como “falta ética grave” la firma de certificaciones en blanco, su adulteración, el registro de hechos inexactos o la certificación de situaciones que no hayan sido comprobadas personalmente. Estas conductas podrán además generar responsabilidades civiles, administrativas o penales.

También se establece la obligación de denunciar ante las autoridades competentes la presencia de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias de denuncia obligatoria, así como aquellas que no hayan sido diagnosticadas anteriormente en el país.

Objeción de conciencia

El Código incorpora además un capítulo específico sobre objeción de conciencia. La define como un derecho que permite al veterinario no realizar determinada actividad jurídicamente exigida dentro de su ejercicio profesional cuando resulte contraria a sus convicciones morales o éticas.

También contempla la posibilidad de invocarla frente a actividades que generen dolor, sufrimiento o muerte de animales.

El texto precisa que este derecho ampara al veterinario de manera individual y no colectiva o institucional. A su vez, establece que su ejercicio no deberá poner en peligro la salud de los animales y contempla como excepción las consideraciones vinculadas con la salud pública y el estatus sanitario del país.

Finalmente, el proyecto determina que el Colegio Veterinario del Uruguay será el organismo encargado de dirimir los conflictos éticos entre profesionales y entre los colegiados y los usuarios, además de reglamentar los procedimientos para la aplicación del Código.

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