La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), publicó en los últimos días una resolución dónde prorroga por 180 días la resolución de setiembre sobre registro de fertilizantes.

Según esta publicación firmada por el nuevo director General, Leonardo Olivera, “los fertilizantes importados que actualmente se encuentran registrados ante la DGSA pero no cuentan con la declaración de origen del producto, a los responsables de los mismos se les conferirá un periodo máximo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para que presenten en debida forma la documentación que acredite el origen del producto. Cumplido dicho plazo no se autorizaran importaciones en las cuales no exista concordancia de orígenes con el Registro o que figuren con registro desconocido. Para tal fin deberán presentar los formularios de modificación de Registro correspondientes acompañados de los certificados de origen y análisis físico-químicos del producto”. 

El inciso 2 sostiene que “la Resolución precita también establece en su numeral 6.2 que “A partir del 1° de enero de 2020 se comenzará la re-evaluación de los registros fertilizantes que fueron inscriptos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución. La DGSA comunicará oportunamente el calendario al que quedaran sujetas las re-evaluaciones de los registros vigentes. En el plazo estipulado los titulares de los registros deberán presentar la documentación e información solicitada. Cumplido el mismo no se autorizara la venta en el territorio nacional de aquellos fertilizantes que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución”.

Cumplido los plazos de prórroga conferidos por el presente acto, la DGSA a través de nueva resolución, establecerá el calendario que dará comienzo a la etapa de reevaluación de los productos fertilizantes inorgánicos y/o materias primas con registros vigentes. Las prórrogas de los plazos que se disponen por el presente acto se aplicaran solamente en relación a las empresas registrantes de productos fertilizantes inorgánicos y/o materias primas que tengan registros de dichos productos vigentes ante la DGSA, por lo que quedan exceptuados del presente acto los productos nuevos a registrar por parte de las empresas, los que deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución DGSA N° 324 de16 de setiembre de 2019, sin excepción.