Los productores agropecuarios de ganado bovino y ovino, leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y productores apícolas que no tributen IRAE, contarán con la devolución del IVA incluido en la adquisición de GASOIL para el desarrollo de estas actividades.

Las devoluciones del IVA compra de GASOIL entra en vigencia el 1º de marzo de 2022 por un plazo de un año y presentará un límite máximo que dependerá del rubro y ventas de cada productor en el ejercicio.

Estas devoluciones se realizarán mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo con el procedimiento que establezca la DGI.

Para estar incluido en el beneficio, se deben cumplir determinadas condiciones:

  • Ser productores lecheros, arroceros, de flores, frutas y hortalizas, ganaderos (bovino u ovino) o apicultores que no tributen el IRAE.
  • Los ingresos anuales obtenidos por el productor deben estar por debajo de 2:000.000 de Unidades Indexadas (tomadas a la cotización del 30/06).
  • Realizar su explotación en predios cuya superficie no exceda las 1.250 hás. de índice CONEAT 100.
  • El productor debe estar identificado como tal en los Registros del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. Adicionalmente debe estar registrado en la Dirección General Impositiva como productor de alguno de los sectores beneficiados.

Quedan excluidos del beneficio quienes realicen emprendimientos bajo las siguientes formas jurídicas: Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por acciones, Fideicomisos, Entidades No residentes y Fondos de Inversión Cerrados de Crédito.