En el marco de la Ley de Urgente Consideración se aprobó un artículo que autoriza al Poder Ejecutivo a comercializar los ganados que sean decomisados y que se encuentren retenidos en predios del Ministerio del Interior. Sin embargo, hasta el momento no se había emitido el decreto por parte de Presidencia de la República, lo cual se realizó el pasado martes 26 de julio.

El decreto firmado por el Presidente de la República, Dr. Luis Lacalle Pou, establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a través de la División de Sanidad Animal, podrá realizar el decomiso definitivo de animales de la especie bovina, ovina, porcina, caprina o equina, de dueño conocido o desconocido que se encuentre retenido en dependencias del Ministerio del Interior, por estar sueltos en la vía pública, en vertederos o basurales municipales, siempre y cuando su titular no los retire en las setenta y dos horas de la notificación correspondiente.

Una vez decomisados, el MGAP deberá definir el predio donde estarán los animales y se hará cargo de los gastos correspondientes de pastoreo y sanidad. Al mismo tiempo podrá autorizar la contratación entre las empresas rematadoras habilitadas por la división de Sanidad Animal, de su comercialización. En el caso que los animales presenten un notorio deterioro físico-sanitario, la división de Sanidad Animal deberá comunicar al Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA).

De acuerdo al decreto, los animales que se encuentren afectados por alguna enfermedad contagiosa o sean procedentes de un país o región de riesgo sanitario, el MGAP está habilitado a realizar el sacrificio sanitario mediante faena o en el campo, bajo la supervisión del servicio oficial y cumpliendo con la normativa vigente.

El decreto establece que los recursos económicos que surgen de las faenas, así como también de los remates, deberán ser depositados en una cuenta administrada por el MGAP a través de la Unidad Ejecutora 005, es decir Servicios Ganaderos, y tendrá como único y exclusivo destino, el atendimiento de los gastos de operativa y funcionamiento del procedimiento de intervención, mantenimiento (pastoreo), decomiso, traslado y eventual sacrificio de los animales.