Juan Carlos Moreno, diputado por el departamento de Paysandú, presentó la pasada semana un Proyecto de Ley que pretende habilitar la faena de animales de granja en predios familiares, planteo que surge desde la Mesa de Desarrollo Rural de Paysandú y que fue uno de los temas discutidos sobre el cierre del año, con la comercialización de corderos para fin de año.

Este proyecto de ley se enfoca “en solucionar estas dificultades proporcionando y facilitando el acceso a la comercialización de la faena de los animales de granja, aumentando directamente la rentabilidad en las escalas productivas familiares del país”, manifestó el representante sanducero en diálogo con diario El Telégrafo.

En su exposición de motivos señala que los productores familiares “cumplen un rol importante y fundamental” y que “sus actividades generan un impacto positivo e inmediato en la colectividad social a la que pertenecen y contribuyen en la identidad de los pueblos rurales. En contraposición, desde hace mucho tiempo existe una problemática que se vincula a las limitaciones de comercialización de los animales que producen y que por escala productiva afrontan dificultades en los costos”.

El proyecto habilitaría la faena de cerdos, corderos, aves, conejos y otros animales de granja que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) entienda pertinente habilitar y solo se podría realizar con aquellos animales aptos para el consumo humano, determinado por la Dirección de los Servicios Ganaderos.

Los beneficiarios serían aquellos productores inscriptos en el Registro de Productor Familiar de la Dirección General de Desarrollo Rural y la cantidad y/o cuotas habilitadas de faena estaría determinada por una autorización de la Digegra; además, se deben respetar las disposiciones legales de bienestar animal para ser habilitado para la faena de estos animales. Los requisitos de inocuidad necesarios para esta actividad serán definidos por el MGAP.

En el caso de la comercialización, el proyecto establece que el productor deberá emitir una constancia al comprador para garantizar el origen de los animales, la cual será definida por el MGAP en la reglamentación de la ley.