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Un decreto firmado por Orsi y el ministro Fratti deroga una norma de 2009 y amplía las facultades del MGAP para intervenir en establecimientos agropecuarios, frigoríficos e industrias.

El Poder Ejecutivo publicó a fines de abril un decreto que actualiza el marco normativo para la detección y control de "residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes ambientales" en productos de origen animal.

La norma, que lleva las firmas del presidente Yamandú Orsi y del ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Alfredo Fratti, deroga el decreto vigente desde 2009 y establece nuevas facultades de intervención para el MGAP.

El cambio se inscribe en el Programa Nacional de Residuos Biológicos, que administra la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del MGAP.

El programa tiene como objetivo garantizar la inocuidad de los alimentos para consumo humano y, en particular, preservar el acceso de Uruguay a los mercados de exportación, donde los compradores exigen el cumplimiento de límites máximos de residuos en los productos que reciben.

Más poder de intervención

El nuevo decreto habilita al MGAP a realizar "interdicciones sanitarias preventivas, inspecciones y toma de muestras" en animales, productos y subproductos de origen animal, raciones, forrajes y productos veterinarios.

También faculta a la cartera a efectuar el "decomiso total de productos no autorizados o registrados".

Los establecimientos alcanzados son los agropecuarios, los de faena y los industrializadores de productos de origen animal.

El productor, responsable directo

Una de las novedades más relevantes es la responsabilidad que se le asigna al propietario o tenedor de los animales con resultados positivos.

Según el texto del decreto, esa persona será responsable tanto por "los incumplimientos constatados" como por la ejecución de las "acciones correctivas y preventivas" que disponga la autoridad, bajo supervisión oficial.

Interdicción en el SNIG

Los predios donde se detecten compuestos prohibidos o residuos por encima de los límites permitidos podrán ser interdictos de forma preventiva para el movimiento de animales con destino a faena en el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG).

Esa restricción se levantará únicamente cuando la División Sanidad Animal acredite, mediante informe, que el establecimiento cumple con "las exigencias sanitarias para el correcto uso de los medicamentos veterinarios".

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