El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) presentó en un comunicado los requisitos que deben seguir quienes realicen aplicaciones de fitosanitarios con drones.

El primer paso es estar inscrito en el Registro Único de Operadores (RUO), una aplicación informática que permite registrar y unificar los datos de los usuarios que realizan trámites ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del MGAP.

Los registros en el RUO se realizan completando formularios que están a disposición en la web del ministerio.

Por otro lado, es necesario contar con el formulario 134 A para el registro de los operadores, con los datos de identificación del representante legal, domicilio legal constituido y declaración de las actividades para las que se registra. En ese formulario, que debe contar con certificación notarial, las empresas deben explicar si la aplicación es para uso propio o si se brinda servicio a terceros.

El registro en el RUO tiene una validez de seis años a partir de la fecha de presentación.

También se debe contar con el formulario 134 E, en el que se especifica el lugar donde se mantienen o se guardan los equipos.

Dentro de los documentos exigidos también está una fotocopia de cédula del representante legal de la empresa y comprobantes de campo de los productos. Para estos y otros formularios como los de acreditación de gestores, se debe consultar en la página web del MGAP. Estos formularios deberán completarse y enviarse por correo postal en sobre cerrado a Av. Millán 4703.

Por otro lado, es necesaria la inscripción en el Registro de Equipos Aplicadores (REA), un trámite web que se realiza mediante la plataforma de tramites.gub.uy, el representante legal o los gestores habilitados son los que podrán comenzar el trámite en línea en este link.

Una vez registrado el usuario se puede dar inicio al trámite del dron en la web. Tanto el encargado de pilotar el dron como el operario que acompaña y asiste al piloto, deben tomar el curso de Uso seguro de productos fitosanitarios que brinda la DGSA.

Los encargados de utilizar los drones deben asegurarse de cumplir con las buenas prácticas de aplicación, respetando la normativa vigente respecto a las zonas buffer de centros educativos, centros poblados y cursos de agua.