Luego de su tratamiento en la cámara de senadores y diputados, quedó aprobada la Ley de Urgente Consideración que incluye cambios en las competencias y el funcionamiento del Instituto Nacional de Carnes.
La ley de más de 400 artículos, contenía una sección especial denominada “Fortalecimiento del Instituto Nacional de Carnes”, en la que se introducen modificaciones en cuatro leyes y se promueven nuevos artículos.
Las normas modificadas refieren a las Competencias en el sector primario; Competencias en la habilitación, registro y contralor de carnicerías a nivel nacional; Competencias en el contralor de elaboración de productos cárnicos embutidos artesanales; Otras competencias en la Ley Orgánica; Competencias en la transparencia comercial e inocuidad en la comercialización de carnes y derivados y Obligación para los particulares.
· Competencias en el sector primario
En el Decreto-Ley N° 15.605 de creación de INAC, se agregaron competencias en materia de producción de animales.
La nueva redacción en el artículo 2° toma en consideración que INAC puede proponer actividades accesorias en el sector de producción de animales, asesorando, promoviendo, analizando, coordinando, colaborando, orientando y promocionando.
En el literal C) del artículo 3°, referido a los cometidos institucionales, se dispone: “En la producción de animales: La realización de actividades de asesoramiento, orientación, coordinación, promoción, creando ámbitos de discusión tendientes a mejorar la calidad en la producción y el fortalecimiento de la cadena cárnica.”
En este sentido, se agrega en el literal B) del artículo 11, relativo a cometidos Mesas Consultivas: “Proponer lineamientos específicos relativos a las políticas de carnes y producción de animales por sector y elevarlos a la Junta Nacional de Carnes.”
· Competencias en la habilitación, registro y contralor de carnicerías a nivel nacional
Se le otorga a INAC la potestad de habilitar, registrar y controlar carnicerías y locales de venta al consumidor en todo el territorio nacional.
Se establece que las actividades en el interior del país de habilitación y control se deben realizar de forma coordinada con los Gobiernos Departamentales.
Los aspectos técnicos que deben cumplir las carnicerías y locales de venta al consumidor, se determinarán en un protocolo de especificaciones técnicas de alcance nacional.
El protocolo deberá ser acordado en un plazo de ciento ochenta días prorrogables por única vez por idéntico plazo a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes.
Se establece asimismo un plazo de transición, durante el cual la habilitación de los locales de carnicerías de todo el país, a excepción de Montevideo, permanecerán provisoriamente en cada Gobierno Departamental.
· Otras competencias en la Ley Orgánica
Se establece de forma específica una modalidad para cumplir tareas de investigación y asesoramiento a las empresas del sector.
En este sentido, el numeral 2 del literal D) del artículo 3°: “Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Nacional de Carnes ejercerá en la materia de su competencia, todos los cometidos conducentes a ellos, y especialmente: D) En general: Cumplir tareas de investigación y asesoramiento a las empresas del sector en los aspectos comercial, económico-financiero, tecnológico, entre otros, contribuyendo a la generación de conocimiento y difusión del mismo, con la finalidad de promover la eficiencia y mejor desempeño de la actividad.”.
En consecuencia, se agrega un objetivo concreto al cometido, de forma no taxativa pero explícita, que es contribuir a la generación de conocimiento y difusión del mismo.
Por otra parte, con las modificaciones dispuestas, se prevé en el artículo 25° la posibilidad de realizar notificaciones electrónicas, por lo que “todas las empresas y los usuarios de los distintos servicios que presta INAC, deberán constituir domicilio electrónico en el sistema que el Instituto establezca, con la finalidad de recibir notificaciones y otro tipo de comunicación.”.
Además, se agrega la posibilidad de suspender o cancelar transacciones del abasto que no se ajusten a la normativa vigente. El agregado, está íntimamente ligado al Sistema de Registro y Gestión del Abasto (SRGA) que está desarrollando INAC y dispone: “G) Gestionar las transacciones del abasto, y en caso que no se ajusten a las normas legales y reglamentarias aplicables, suspenderlas o cancelarlas.”.
· Competencias en el contralor de elaboración de productos cárnicos embutidos artesanales
En la Ley Nº 19.782 se modifica el artículo 1º y en la misma línea que lo anterior relativo a la habilitación y control de funcionamiento de carnicerías, la norma se ajusta a la nueva realidad: el órgano competente para aplicar el protocolo a seguir por las carnicerías de corte que decidan elaborar productos cárnicos embutidos artesanales es INAC en todo el territorio nacional. El protocolo a seguir está contenido en el proyecto de Decreto reglamentario de la Ley Nº 19.782.
· Competencias en la transparencia comercial e inocuidad en la comercialización de carnes y derivados
Se modifica la Ley N° 19.783 y confiere rango legal a la competencia de decomisar Carnes y Derivados, medios de transporte y demás implementos, tanto en el circuito formal como informal.
Además, se ajusta el Registro Nacional de Carnicerías en relación a que la habilitación esté a cargo de INAC en todo el territorio nacional y se adiciona la publicidad del registro.
Se armonizan las normas y se introduce que el registro sea de carácter público, extremo que se considera fundamental para generar transparencia comercial en el sector.
El registro de las habilitaciones de los locales, y eventuales modificaciones, es condición necesaria para iniciar o mantener la habilitación de las operaciones de los locales de carnicería.
Por último, se mantiene el Grupo de Coordinación para facilitar la implementación de la Ley N° 19.783, agregándose al Ministerio del Interior para fortalecer las acciones sobre los circuitos informales de comercialización de Carnes y Derivados.
· Obligación para los particulares
La Ley crea una obligación para los particulares que deberá ser fiscalizada por INAC. El artículo 359 de la LUC obliga a las personas físicas y jurídicas a exhibir al público la constancia de habilitación para la comercialización de carnes y derivados, haciendo más eficaz y eficiente la tarea de control.
Esto es particularmente relevante en lo que refiere al control del comercio digital, así como sobre los locales de ferias ya que son habilitados por el Ministerio de Economía y Finanzas o las Intendencias.