En el fallo que emitió la Coprodec denegando a Minerva la compra de las plantas de Marfrig en Uruguay, la multinacional brasileña argumentó que la adquisición de los tres frigoríficos no generaría riesgos de competencia, sino que tendría un efecto de “desconcentración real y significativo”.
Minerva sostuvo que, lejos de crear una posición dominante, la operación ampliaría la eficiencia de la industria y fortalecería la competitividad internacional de Uruguay.
Uno de los puntos centrales planteados fue la inclusión de la exportación de ganado en pie dentro del mercado relevante. Según Minerva, la posibilidad de colocar hacienda en el exterior actúa como un factor disciplinante que limita el poder de compra de los frigoríficos locales. A su juicio, la Comisión adoptó una definición de mercado “excesivamente restrictiva” al no contemplar esa alternativa.
La compañía también destacó las ganancias de eficiencia derivadas de la integración: mejor utilización de la capacidad instalada, reducción de costos logísticos, mayor resiliencia operativa y una escala mínima eficiente que permitiría competir en mejores condiciones en los mercados externos. Alegó que estas sinergias se traducirían en beneficios para productores y consumidores.
En cuanto a la desinversión propuesta, Minerva defendió que la venta de Establecimientos Colonia a Allana constituía un remedio estructural viable, que garantizaba la entrada de un competidor independiente con respaldo internacional. Y en relación a la Propuesta Alternativa, subrayó que la venta de Inaler en un plazo de 24 meses representaba un sacrificio adicional significativo y alineado con prácticas aceptadas en otros países.
Finalmente, la empresa rechazó que la cláusula de “no expansión” fuera anticompetitiva, afirmando que se trataba de una restricción accesoria, legítima y temporal, destinada a preservar el valor de los activos transferidos. Según el texto, Marfrig y sus filiales quedaban impedidas de aumentar su capacidad instalada en Uruguay durante cinco años tras la operación. Para la Coprodec, esta disposición no se limitaba a evitar que el vendedor reingresara con el mismo activo transferido –lo que suele aceptarse como una restricción accesoria legítima–, sino que congelaba la posibilidad de crecimiento de un competidor en todo el mercado.
El organismo concluyó que esa limitación equivalía, en los hechos, a un acuerdo horizontal de restricción de producción, prohibido per se en el derecho de competencia. Lejos de proteger el valor del negocio transmitido, otorgaba a Minerva una ventaja indebida al neutralizar la expansión de un jugador rival, lo que reforzaba aún más los riesgos de concentración
La Coprodec concluyó que los riesgos estructurales de concentración, sumados a la insuficiencia de los remedios, justificaban el rechazo de la operación.