La Cámara Mercantil de Productos del País comunicó que está realizando una actualización del Registro Nacional de Consignatarios de Ganado, que le corresponde administrar según lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 16.064 del 6 de octubre de 1989.
En dicho registro, obligatoriamente deben estar inscriptos los consignatarios que realizan “operaciones de venta y despacho de ganado con destino a las plantas de faena” (artículo 2°), ya que “las plantas de faena sólo podrán adquirir ganado a sus propietarios o, en su caso, a consignatarios, a los que deberán exigir estar inscriptos en el Registro Nacional de Consignatarios de Ganado” (artículo 3°).
En ese sentido, la administración de la Cámara Mercantil se está comunicando a los consignatarios inscriptos para corroborar y, en todo caso, renovar los datos de inscripción. Es un trámite sumamente sencillo y una vez culminado el mismo, el consignatario que desee seguir inscripto recibirá una constancia de renovación firmada digitalmente con validez por 2 años.
Esta constancia será el documento que comenzarán a solicitar los frigoríficos para acreditar la inscripción en el registro, y paulatinamente irá sustituyendo a la tradicional tarjeta verde en cartón que se solía entregar con cada alta.
Los consignatarios que no deseen seguir inscriptos, o que no cumplan con el trámite de renovación dentro del plazo establecido (15 días hábiles desde la notificación por correo electrónico), serán dados de baja del mencionado registro.