El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) avanzó en la regulación sanitaria y productiva para la faena a nivel predial, con la habilitación del Registro Nacional de Productores de Animales de Granja y de Profesionales para la Habilitación de Plantas de Faena Artesanal Predial, un mecanismo que busca ordenar, fiscalizar y profesionalizar las prácticas de faena a pequeña escala en todo el país, tanto para animales de granja como también para el ovino.

Este proceso, operativo desde octubre, se enmarca en la Ley 20.097, la Ley 20.230 y el Decreto 218/024, aprobados con el objetivo de asegurar estándares mínimos de inocuidad, trazabilidad y manejo sanitario en emprendimientos destinados al autoconsumo o la comercialización a baja escala.

La Dirección General de la Granja (DIGEGRA) informó que los interesados deben iniciar el trámite solicitando usuario y contraseña al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y una vez habilitado el acceso, completar el registro mediante la plataforma digital institucional. Se trata de un proceso obligatorio para productores y profesionales que pretendan operar en el sistema de faena artesanal predial, y que constituye la base documental para futuras inspecciones, auditorías y habilitaciones.

Desde el MGAP subrayan que esta nueva plataforma permitirá un mayor control sanitario, una mejor identificación de actores productivos y un seguimiento más eficiente de las condiciones en que se realizan estas prácticas. De forma complementaria, DIGEGRA emitió un comunicado específico dirigido a quienes realizarán por primera vez el trámite de habilitación de salas de faena artesanal predial, estableciendo un calendario preciso y nuevos requisitos documentales que buscan elevar el estándar sanitario y profesional del sector.

La primera ventana de recepción de formularios permanece abierta hasta el 1º de diciembre de 2025, fecha límite para el registro inicial. Toda la documentación debe presentarse firmada por un profesional habilitado, acompañada de comprobantes vigentes y vinculados exclusivamente al titular de la sala.

El instructivo oficial exige la presentación de registros esenciales como el RENAPAG, DICOSE, Registro de Productor Familiar, RUT, además de carné de salud, carné de manipulador, análisis de agua potable o factura de OSE, y la constancia de aprobación del curso de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). Los colaboradores que trabajen en la sala también deberán presentar su documentación sanitaria correspondiente.

El objetivo es asegurar que todas las salas habilitadas cumplan con un estándar uniforme que garantice la inocuidad alimentaria, el bienestar animal y el cumplimiento de las normas vigentes.

La cartera recordó que, para el año 2026, la ventana de recepción de solicitudes funcionará entre el 23 de marzo y el 30 de noviembre, con una estructura similar de validación documental y control técnico. Tanto DIGEGRA como la Unidad de Descentralización mantienen canales activos de consulta en todo el país mediante sus agencias zonales y direcciones departamentales, reforzando el acompañamiento técnico para productores que ingresan al sistema por primera vez.

 

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