La Comisión Europea (CE) publicó un nuevo documento de orientación sobre el Reglamento de la Unión Europea sobre Deforestación (EUDR, por su sigla en inglés) en el que confirma el cronograma y aclara qué significa el término “riesgo despreciable”.
Pese a que se había discutido una nueva prórroga, el documento de orientación confirma de forma concluyente que el plazo sigue siendo el 30 de diciembre de 2025, y el 30 de junio de 2026 para las micro o pequeñas empresas.
Sobre el término “riesgo despreciable”, el nuevo documento de la CE señala que “un producto es de riesgo despreciable si, tras una evaluación completa del mismo, se concluye que no hay motivo de preocupación sobre sus vínculos con la deforestación”.
El proceso de debida diligencia requerido para que una materia prima alcance la categoría de riesgo despreciable se simplifica para países de menor riesgo, con menos pasos requeridos, siempre que los operadores puedan asegurarse de que todos los elementos del producto pertinente fueron producidos dentro del país de bajo riesgo en cuestión.
Los operadores que no sean PYMES deben comprobar que se haya realizado una adecuada debida diligencia aguas arriba. Esto no implica necesariamente verificar cada declaración de debida diligencia de forma individual, aclara el documento, sino constatar que los proveedores tienen un sistema de debida diligencia operativo y actualizado.
El documento también aclara qué leyes locales son relevantes para la legislación: aquellas relacionadas con el área de producción. Estas incluyen derechos de uso de la tierra, protecciones medioambientales, normas forestales como las relativas a la conservación de la biodiversidad, derechos de uso tradicional de la tierra por parte de pueblos indígenas y derechos laborales aplicables a quienes trabajan en el área de producción. Los operadores deben asegurarse de conocer la legislación pertinente.
Finalmente, se enfatiza que un producto solo está vinculado a la deforestación si esta se realiza para uso agrícola. La remoción de bosques para fines distintos del uso agrícola no entra en la definición de “deforestación” del reglamento.